Memoria 2020 Tomo 3
3. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Integración. Derogatoria del parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018. Cumplimiento de requisito del artículo 126 de la Constitución Política. Aplicación de la ley por analogía en el ejercicio de la función administrativa. Reiteración. Radicado 2415 Fecha: 20/08/2019 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 28 de febrero de 2020 El señor Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República consultó a la Sala sobre si el Presidente de la República debería adelantar la convocatoria pública para conformar y presentar al Congreso de la República las tres ternas de su competencia en la integración de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y cuáles serían sus efectos, con independencia de las actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura sobre las ternas que a este competen. Para dicha convocatoria se aplicaría la Ley 1904 de 2018 85 , en virtud de la analogía prevista en el parágrafo transitorio de su artículo 12 y el concepto emitido por esta Sala, de fecha 29 de octubre de 2018, Radicación interna 2400. Con posterioridad a la consulta entró en vigencia la Ley 1955 de 2019 86 que adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Su artículo 336 derogó el mencionado parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018. En razón de tal derogatoria, la señora Directora (encargada) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dio alcance a la consulta 85 Ley 1904 de 2018 (Junio 27) “ Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República.” 86 Ley 1955 de 2019 (mayo 25) “por el (sic) cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”” 90 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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