Memoria 2020 Tomo 3

contra ante la Corte Internacional de Justicia. La decisión sobre comparecencia o no pertenece a la órbita de discrecionalidad del jefe de Estado en cuanto responsable del manejo de las relaciones exteriores. El Gobierno, teniendo en cuenta la mejor defensa de los intereses del país, puede y debe tomar bajo su entera responsabilidad las decisiones que considere más convenientes y en consecuencia podrá determinar si comparecer o no -y en qué fases- en relación con los procesos enunciados. No obstante que la decisión sobre comparecencia no es reglada, la función presidencial de “Dirigir las relaciones internacionales” en cuyo desarrollo tal decisión se toma, se entiende enmarcada específicamente por los principios ordenados en el artículo 9 superior, a saber: la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Amén de estos principios, el Jefe de Estado deberá atender al mandato constitucional contenido en el artículo 2 superior que enumera entre los fines esenciales del Estado el de mantener la integridad territorial, tanto como –en lo que corresponda- tener en consideración las previsiones contenidas en los artículos 101, 225, 226 y 227 superiores. ii. ¿Cuenta el señor Presidente de la República, en su calidad de director de las relaciones internacionales, con la facultad para decidir sobre la comparecencia o no de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia en casos que sean incoados contra ella? iii. ¿Puede decidir el Gobierno Nacional no comparecer ante la Corte Internacional de Justicia cuando considera que esta es la mejor estrategia para proteger los altos intereses de la Nación? En los términos expresados en este concepto, el Presidente de la República, en su calidad de director de las relaciones internacionales, tiene plena competencia para tomar la decisión en relación con la comparecencia o no de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia en los procesos que se adelanten en su contra, en cuanto, de manera fundada, considere dicha estrategia como la más adecuada en orden a proteger los intereses de la Nación. iv. ¿Variaría la respuesta a las preguntas anteriores cuando la decisión de la Corte Internacional de Justicia podría afectar los límites de la plataforma continental? 88 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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