Memoria 2020 Tomo 3
“1. Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior de Colombia. 2. Hacer seguimiento a la ejecución de la política exterior y las relaciones internacionales del país, realizar su evaluación y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan. (…)” Según se explicó atrás, el Ministro, como integrante del gobierno, es sujeto de control político por parte del Congreso de la República. Por otra parte, como empleado público en ejercicio de función administrativa, es sujeto de control disciplinario. Se trata de precisar entonces, con referencia al tema consultado, que la decisión de comparecencia o no comparecencia ante la Corte Internacional de Justicia, que constituye la elección de una estrategia de defensa judicial dentro del marco de un proceso de derecho internacional público y se configura como una decisión no solo jurídica sino política según se explicó, supone que por parte del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministerio a su cargo, se despliega una conducta ajustada a los principios constitucionales bajo los cuales debe desarrollarse la función pública, se actúa bajo el principio de la buena fe y se orientan las decisiones y las acciones a la defensa del territorio nacional, de manera fundada. La armonía de la conducta con los parámetros constitucionales y legales que rigen las funciones ínsitas en el proceso de formulación y adopción de la política de defensa de los intereses nacionales que se adopte, es la medida que permite precaver responsabilidades. III. La Sala RESPONDE: i. A la luz del derecho colombiano, ¿existe algún deber del señor Presidente la República y de su Ministro de Relaciones Exteriores, que los obligue a decidir que Colombia ha de comparecer en los dos procesos que actualmente cursan contra ella ante la Corte Internacional de Justicia y en todas las fases de los mismos? El derecho interno colombiano no contempla como obligación o deber el que el Presidente de la República y su Ministro de Relaciones Exteriores, provean a la comparecencia de Colombia en los dos procesos que actualmente cursan en su 87 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz