Memoria 2020 Tomo 3
estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.” 5. El Ministro y el Ministerio de Relaciones Exteriores El artículo 208 de la Constitución define a los ministros como “los jefes de la administración en su respectiva dependencia” y agrega que “Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.” Además, de conformidad con el inciso segundo del artículo 116 constitucional: “ El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. “ La Ley 489 de 1998 84 , siguiendo el mandato constitucional, enlista las funciones generales de los ministros. Para el caso en estudio, el artículo 59, numeral 6, incluye la de “Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución.” Esta función genérica sobre formulación de las políticas de Gobierno, se concreta en las normas orgánicas y de estructura y funciones del respectivo ministerio. Así, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 869 de 2016, el Ministerio de RelacionesExteriores, “…es el organismo rectordel SectorAdministrativodeRelaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.” Y en el artículo 7º del decreto en cita, se asignan las funciones del despacho del Ministro, entre las cuales están: 84 Ley 489/98 (diciembre 29), “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” 86 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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