Memoria 2020 Tomo 3
Características - Diferencias Régimen de Prima Media con Prestación Definida Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad R e q u i s i t o s para la causa- ción de la pen- sión de vejez La regla general exige el cumpli- miento de los siguientes requisitos: Edad: A partir del 1º de enero de 2014 las edades requeridas son haber cumplido «cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre» Tiempo de servicio o semanas cotizadas: Desde el año 2015 se exige haber cotizado 1300 semanas en cualquier tiempo. (artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003). Los afiliados a este régimen tienen derecho a una pensión de vejez, «a la edad que escojan, siempre y cuan- do el capital acumulado en su cuen- ta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, su- perior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley [se refiere a la Ley 100 de 1993], reajustado anualmente según la variación por- centual del Índice de Precios al Con- sumidor certificado por el DANE». (artículo 64 de la Ley 100 de 1993). No obstante, en este régimen la ley prevé una garantía de pensión mínima cuando el capital ahorra- do por el afiliado no es lo suficiente para financiar una pensión mínima y siempre que se cumplan los si- guientes requisitos (artículo 65 de la Ley 100 de 1993): De edad: 62 años para hombres y 57 años para mujeres. De semanas cotizadas: 1150 se- manas. 887 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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