Memoria 2020 Tomo 3

Características - Diferencias Régimen de Prima Media con Prestación Definida Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad N a t u r a l e z a jurídica de los fondos de pensiones «Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pú- blica, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dis- puesto en la presente Ley». (artí- culo 32, literal b) Ley 100 de 1993) (El aparte subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucio- nal, mediante sentencia C- 378 de 1998, «en el entendido que la na- turaleza pública que se reconoce al fondo común que se constituye con los aportes de los afiliados en el régimen de prima media con prestación definida, dado su carác- ter parafiscal, en ningún caso, debe ser entendida en el sentido que los dineros que de él hacen parte per- tenecen a la Nación»). Los aportes de los afiliados se efec- túan en una cuenta individual de ahorro, y «[e]l conjunto de las cuen- tas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denomi- nado fondo de pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora». (artículo 60, literal d., Ley 100 de 1993, mo- dificado por el artículo 48 de la Ley 1328 de 2009). Administra- dor El administrador de este régimen pensional era el Instituto de los Se- guros Sociales, hoy Colpensiones. La administración está a cargo de los fondos privados de pensiones 886 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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