Memoria 2020 Tomo 3
Características - Diferencias Régimen de Prima Media con Prestación Definida Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Concepto Se define como «aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente defi- nidas» en la Ley. (artículo 31 Ley 100 de 1993). Este régimen está definido como «el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cua- les se administran los recursos pri- vados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados...» (artículo 59, inciso 1, Ley 100 de 1993) y «está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos finan- cieros, ...» (artículo 59, inciso 2, Ley 100 de 1993) (El aparte subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C- 086 de 2002, por los cargos pre- sentados) «Los afiliados al Régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, (...) cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus ren- dimiento (sic) financieros, y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar;» (artículo 60, literal a., Ley 100 de 1993) (Declarado exe- quible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C- 086 de 2002, por los cargos presentados). 885 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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