Memoria 2020 Tomo 3

Características - Diferencias Régimen de Prima Media con Prestación Definida Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Límites de la pensión No puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (artícu- los 35 y 18 de la Ley 100 de 1993, este último modificado por el artí- culo 5 de la Ley 797 de 2003). La ley solo prevé que con el capital ahorrado se pueda financiar al me- nos la pensión mínima, que «equi- vale al 110% del salario mínimo de 1993, actualizado con el IPC al momento en que se obtiene la pen- sión» 711 . En la garantía de pensión mínima , el monto es la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, es decir, el valor de un sa- lario mínimo legal mensual vigente. (artículo 65 de la Ley 100 de 1993). Monto de la pensión Es un porcentaje del ingreso base de liquidación, previamente defini- do por la ley (artículos 21 y 34 de la Ley 100 de 1993, este último modi- ficado por el artículo 10  de la Ley 797 de 2003). La ley no prevé un monto, pues este depende de lo que el afiliado haya logrado ahorrar en su cuenta indivi- dual de ahorro pensional. Sobre las características de los sistemas pensionales, el alto Tribunal Constitucional señaló: Al efecto, seestablecierondosregímenessolidariosexcluyentesperoquecoexisten, el régimen solidariodeprimamedia conprestacióndefinida y el régimende ahorro individual con solidaridad. El primero, es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas 6 , independientemente del monto de las cotizaciones acumuladas, siempre que se cumpla con los requisitos legales. El segundo, está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de las garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad 7 . (...) 711 ARENAS MONSALVE, Gerardo. El derecho colombiano de la seguridad social. Cuarta Ed. Bogotá. Editorial Legis, 2018, p. 333. 888 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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