Memoria 2020 Tomo 3
1. Regímenes pensionales en el sistema de seguridad social regulado por la Ley 100 de 1993. Sistema dual de pensiones. La seguridad social fue consagrada en la Constitución Política, artículo 48, como un servicio público de carácter obligatorio, que puede ser prestado por entidades públicas y privadas, de conformidad con la ley, pero siempre bajo la dirección y coordinación del Estado. Adicionalmente, es un derecho irrenunciable que tienen todos los habitantes del territorio nacional 707 . Es un servicio público pues lo que se pretende es «la satisfacción de necesidades de carácter general, consistentes en amparar a toda la población, sin discriminación de ninguna naturaleza, durante todas las etapas de su vida, contra los riesgos o contingencias que menoscaben sus derechos a la integridad, salud, dignidad humana y mínimovital, circunstancias frentea lascualesserequieredeunaprestaciónocobertura continua y obligatoria, en aras de hacer efectivos los mandatos superiores» 708 . Y es un derecho dado que «guarda una íntima relación con las garantías constitucionales, por lo cual se ha interpretado como de rango fundamental el derecho de las personas a exigir un conjunto de prestaciones -v.g. la pensión de vejez o jubilación- a cargo de las entidades que integran el sistema de seguridad social, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y la ley. [55] » 709 Con fundamento en este canon constitucional, el legislador expidió la Ley 100 de 1993 y las demás disposiciones que la modificaron o la adicionaron, mediante la cual creó un sistema dual de pensiones. Sobre el particular, la Corte Constitucional señaló: 707 Constitución Política, artículo 48: «La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. / Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. (...)» 708 Corte Constitucional, sentencia C-078 de 2017. 709 Ibidem. La siguiente cita es del original del texto: [55] Sentencia C-227 de 2004. 883 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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