Memoria 2020 Tomo 3
2. Precisar quien ostenta la calidad de prepensionado conforme a la Ley Colombiana, tanto en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en adelante RAIS, como en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en adelante RPM. 3. Aclarar si el término Pensión de Jubilación , se puede interpretar como Pensión de Vejez . Lo anterior, dado que el término jubilación existía cuando las empresas eran reconocedoras de pensiones. 4. Cual (sic) es el momento en el que se causa el respectivo derecho pensional: a. Con el cumplimiento de los requisitos de edad y semanas en el RPM? b. Con el cumplimiento de capital suficiente ahorrado en el RAIS? c. Con la expedición de la Resolución de reconocimiento pensional? d. Al ingresar al funcionario a la nómina de pensionados? IV. CONSIDERACIONES Con el propósito de dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, la Sala considera oportuno referirse a las siguientes materias: (i) Regímenes pensionales en el sistema de seguridad social regulado por la Ley 100 de 1993. Sistema dual de pensiones, (ii) Protección laboral reforzada para personas próximas a adquirir su pensión de vejez – Prepensionados, (iii) Causación del derecho pensional como requisito para adquirir la garantía de estabilidad reforzada en desarrollo de la política de reducción de la provisionalidad, según lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, (iv) Alcance del concepto de pensión de jubilación contenido en el parágrafo 2º, del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, (v) Acceso a la información del empleado afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad, y, (vi) Conclusiones. 882 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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