Memoria 2020 Tomo 3
4. Para el caso de los servidores públicos que tienen fuero sindical, la edad de retiro forzoso subsume el fuero o es obligatorio iniciar el proceso laboral de levantamiento de fuero, a pesar de que el proceso dure un amplio lapso de tiempo? Finalmente, respetados Magistrados, me permito efectuar las siguientes consultas en relación con los funcionarios que se acogen a la Ley 1821de 2016 y manifiestan su voluntad de permanecer en el cargo hasta los 70 años: 1. Podría manifestar su voluntad de permanecer en el cargo con posterioridad a la expedición del acto administrativo de retiro? 2. De acogerse a la citada ley una vez retirado del servicio, se debe revocar el retiro? Tercero. Porsecretaría,sométasearepartolaconsultaquesurjadelaindividualización ordenada en este auto, según lo dispuesto en el numeral precedente. Cuarto. Comuníquese esta decisión a la Ministra de Trabajo. Mediante este expediente, la Sala absolverá las preguntas relacionadas con la condición de prepensionados. IV. PREGUNTAS FORMULADAS RELACIONADAS CON LA CONDICIÓN DE PREPENSIONADOS Con base en lo antes reseñado, la ministra formuló las siguientes PREGUNTAS relacionadas con la condición de prepensionados: 1. Teniendo en cuenta la Ley de Habeas Data, cómo podría el empleador acceder a la información de aquellos servidores afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, si los fondos de Pensiones Privados (Colfondos, Oldmutual, Porvenir y Protección) manifiestan que el derecho pensional no depende de la edad y semanas cotizadas sino del capital ahorrado (información que normalmente no tiene el empleador), además de otras condiciones como la expectativa de vida, género y edad de eventuales beneficiarios? 881 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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