Memoria 2020 Tomo 3
d. Al ingresar al funcionario a la nómina de pensionados? Segundo. Por secretaría, fórmese otro expediente y asígnesele el número correspondiente, a la consulta relacionada con los interrogantes sobre la condición de retiro forzoso . Las preguntas que corresponden a este expediente son las siguientes: Por otra parte, con fundamento en los parámetros del Decreto 648 de 2017, que modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Público 1083 de 2015, el cual en su artículo 2.2.11.1.7 dispone: “ARTÍCULO 2.2.11.1.7 Edad de retiro forzoso. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, la edad de setenta (70) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo las excepciones señaladas en el artículo2.2.11.1.5. Las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 tuvieren 65 años omás y continúan vinculadas al servicio público, deberán ser retiradas del servicio. Lo anterior, por cuanto no son destinatarias de la regulación de que trata la citada Ley” . Sobre el particular, me permito consultar a los Honorables Magistrados de la Sala, lo siguiente: 1. Los servidores públicos, que al 31 de diciembre de 2016 cumplieron 65 años y se oponen en adelantar el trámite de reconocimiento pensional, pueden ser retirados del servicio, aún sin tener dicho reconocimiento de la pensión ? 2. Cómo efectuar el retiro de servidores públicos que no son beneficiarios de la Ley 1821 de 2016, afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en Fondos Privados que son renuentes de iniciar el trámite de reconocimiento de pensión ? 3. En caso de acudir a la facultad otorgada por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, es viable que el empleador solicite el reconocimiento de pensión de los servidores públicos afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS en Fondos Privados, que se oponen a solicitar su propia pensión, aún cumpliendo requisitos? 880 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz