Memoria 2020 Tomo 3

a tales grupos. Más concretamente, en el campo de la etnoeducación, el tratado internacional dispone que el Estado colombiano debe garantizar el cumplimiento de los siguientes compromisos: (i) Ofrecer a los miembros de estas comunidades «educación a todos los niveles» con una calidad por lo menos igual a la que se brinda al resto de la población. (ii) Los programas y los servicios educativos ofrecidos a las comunidades negras deben diseñarse e implementarse «en cooperación» con estas y, además, deben promover el conocimiento del saber ancestral, cultural y tradicional que les otorga identidad cultural a estos grupos. (iii) El Estadodebe «asegurar la formacióndemiembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación», con el fin de «transferir progresivamente» la responsabilidad de la realización de estos programas. (iv) Los pueblos étnicamente diferenciados tienen derecho a crear sus propias instituciones educativas y sus medios de comunicación, a condición de dar cumplimiento a las exigencias establecidas por las autoridades educativas. (v) A fin de garantizar la recuperación, conservación y robustecimiento de las lenguas vernáculas, la educación que se ofrezca en estos territorios debe ser ofrecida en las lenguas de las comunidades. Igualmente, se debe promover el conocimiento y dominio del español, como lengua nacional. (vi) Además de la recuperación y el fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos étnicamente diferenciados, la educación que se ofrezca en estas comunidades debe tener como objetivo el dominio de «conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional». 871 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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