Memoria 2020 Tomo 3
preservar y difundir su historia, cultura, religión, en la medida de lo posible, en sus idiomas o lenguas propias». De ello depende la realización efectiva del Estado multicultural, pluralista y diverso que se proyecta en la Constitución de 1991. 2. La constitucionalidad del Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto 1278 de 2002, ha sido condicionada por la Corte Constitucional en las Sentencias C-208 de 2007 y C-666 de 2016. El tribunal adoptó esta determinación tras advertir que el estatuto no contiene reglas específicas que regulen la situación particular de los etnoeducadores que prestan sus servicios en los pueblos étnicamente diferenciados. En el caso específico de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, en la Sentencia C-666 de 2016, la Cortemanifestó lo siguiente: «[L]as comunidades negras se encuentran en la misma situación en que están las comunidades indígenas, en cuanto atañe a la falta de una regulación legal integral de las relaciones entre el Estado y los docentes que prestan servicios en sus comunidades y territorios». 3. Para remediar los efectos de esta omisión legislativa, en las Sentencias C-666 de 2016 y SU-011 de 2018, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Educación para que tramiten una ley que, atendiendo los compromisos que establece el Convenio 169 de la OIT, regule las relaciones entre el Estado y los etnoeducadores de las comunidades afrodescendientes. Lo anterior implica que se debe establecer un sistema de carrera que regule los variados elementos de dicha relación, entre los que sobresalen el ingreso, el ascenso y el retiro de los servidores. La regulación debe hacerse teniendo en cuenta las especificidades que se presentan en estas comunidades debido al hecho de su diferencia cultural, diferencia que debe ser preservada y, en la medida de lo posible, robustecida. 4. La ComisiónNacional del Servicio Civil es un órgano constitucional autónomo encargado de la «administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos» (artículo 130CN). Esta labor cobra lamayor importancia ennuestro ordenamiento, en la medida en que el mérito, como criterio de acceso a los cargos públicos, es uno de los elementos identitarios del orden constitucional. De ahí que la excepción establecida en el artículo 130 superior, en virtud de la cual quedan excluidas del ámbito de competencia de este órgano las 869 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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