Memoria 2020 Tomo 3
derechos sociales, políticos y económicos. En otras palabras, la utilización de la expresión «comunidades negras» en la Constitución, las leyes y la jurisprudencia, expande el principio de dignidad humana en el marco de la igualdad material otorgando mayores garantías a estos grupos por encima del resto de la población. Eliminar de las disposiciones acusadas la expresión «comunidades negras» sería, como lo anotan algunas de las intervenciones, silenciar la lucha de una parte importante de la población afrocolombiana que se identifica como negra, y que desea ser denominada de esta manera. En la actualidad, es habitual dar con diversos términos que se emplean para hacer referencia a los distintos grupos que dan forma a las aludidas comunidades negras; entre ellos sobresalen las expresiones raizal, afrodescendiente y palenquero . La Sala considera que, a fin de aportar claridad y precisión a este asunto, lo que debería contribuir a una protección más eficaz de los derechos especiales que reconoce la Constitución a estas colectividades, la iniciativa legislativa que se proyecta debería aprovechar la oportunidad para aclarar el significado de cada uno de estos términos. Tal especificación esclarecería cuáles son los titulares de estos derechos y ayudaría a resolver algunos problemas prácticos que, como ocurre en el caso emblemático de los trámites de consulta previa, han aparecido al dar aplicación a los dictados de la Convención 169 de la OIT. Conclusiones Con el objetivo de especificar los fundamentos jurídicos concretos con base en los cuales la Salaprocederá a resolver los interrogantes planteados, conviene enlistar ahora las principales conclusiones que se deducen del análisis realizado en este concepto: 1. La jurisprudencia constitucional ha dejado claro que los pueblos étnicamente diferenciados son titulares del derecho fundamental a la etnoeducación. Este derecho garantiza a los miembros de estas comunidades una instrucción adecuada culturalmente, respetuosa de los usos, saberes y tradiciones sobre los que se funda su identidad cultural; dicha formación, además, debe ser de la más alta calidad posible. Según fue señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-011 de 2018, con fundamento en este derecho, las comunidades se encuentran legitimadas para reclamar al Estado «una educación adecuada a su identidad y diversidad culturales; que proteja el legado de los saberes tradicionales de las comunidades; que les permita 868 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz