Memoria 2020 Tomo 3

Por último, la Sala considera oportuno proponer una sugerencia al Ministerio de Educación Nacional y al Congreso de la República, a propósito de la terminología que habrá de ser empleada en la legislación que se apruebe en esta materia. El artículo 55 transitorio de la Constitución emplea el término «comunidades negras» para hacer referencia a los grupos étnicamente diferenciados en favor de las cuales habrían de ser reconocidos derechos de propiedad colectiva sobre territorios baldíos, ubicados en la cuenca del Pacífico. Este término constituye la única referencia empleada por el texto superior para aludir a las comunidades de origen africano que habitan, en la actualidad, el territorio nacional colombiano. Dicha expresión fue replicada en la Ley 70 de 1993, «[p]or la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política», texto normativo que propuso la siguiente definición: ARTÍCULO 2o. Para los efectos de la presente ley se entiende por: […] Comunidad negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre dentro de la relación compo-poblado [Sic], que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. La expresión «comunidades negras», utilizada profusamente por el Legislador en la citada Ley 70 de 1993, fue demandada ante la Corte Constitucional bajo el cargo de entrañar un significadodiscriminatorioypor constituir una formadespectivade referirse a los integrantes de estas colectividades, todo lo cual sería contrario a los principios constitucionales de la dignidad humana y de la igualdad. La demanda fue resuelta en la Sentencia C-253 de 2013. En la providencia, el tribunal manifestó que al utilizar este concepto el Legislador no pretendió mantener una expresión discriminatoria, sino, por el contrario, contribuir a la resignificación de una voz de la que se han apropiado los mismos de estas comunidades. Al respecto, la Corte manifestó lo siguiente: El legislador, por su parte, desarrolló el mandato constitucional [que impone el respeto a la igualdad y prohíbe la discriminación basada en la raza] en disposiciones que consagran acciones afirmativas para promover la integración de estas comunidades. La palabra no se utiliza pues en un contexto de exclusión, ni de invisibilización, ni de desconocimiento de la dignidad humana de los afrocolombianos, sino por el contrario, en un marco normativo que reconoce sus 867 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz