Memoria 2020 Tomo 3
legal o administrativo que, en los ordenamientos nacionales, deban emplearse para asegurar su cumplimiento efectivo. Por tanto, los Estados cuentan con aquello que se ha dado a conocer como margen nacional de apreciación, en virtud del cual las autoridades nacionales se encuentran autorizadas para adoptar las medidas que consideren más adecuadas a su sistema jurídico interno, siempre que, en todo caso, aseguren la estricta observancia de los compromisos internacionales. En estos términos, no cabe duda de que el Convenio 169 de la OIT, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 7, 67 y 68 del texto constitucional, exige la creación de un sistema de etnoeducación para las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales. La jurisprudencia constitucional expuesta en las Sentencias C-666 de 2016 y SU-011 de 2018 corrobora esta conclusión. Sin embargo, según se sigue del análisis de los compromisos asumidos merced a la adhesión al Convenio 169 de la OIT, este tratado internacional no impone a los Estados el deber de crear un sistema especial de carrera para los docentes que presten sus servicios en estas comunidades. Al igual que el texto constitucional colombiano, el instrumento guarda silencio sobre el particular, lo que implica que, si bien la creación de este sistema especial puede ser llevada a cabo por los Estados, esta medida no se encuentra prescrita en el tratado. En este orden de ideas, la realización efectiva de los valores consignados en el Convenio y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados en este mismo instrumentono implican, deningunamanera, lacreacióndeunsistemaespecial de carrera. Es posible dar cumplimiento a todos los compromisos anteriormente analizados sin que el Estado configure de una determinada manera el sistema de acceso, promoción y retiro de los etnoeducadores que prestan sus servicios en los pueblos étnicamente diferenciados. Conviene recordar que, según fue señalado anteriormente, la consecuencia práctica que se asocia al origen jurídico del mandato que impone la creación de los sistemas especiales es la entidad que se encarga de la administración y vigilancia del sistema: de conformidad con lo establecido en el artículo 130 superior, la Comisión Nacional del Servicio Civil asume de manera forzosa la administración y vigilancia de todos los sistemas de carrera, a excepción de los que tengan carácter especial, supuesto que se presenta en las carreras que se instauren por expreso mandato de la Constitución. 863 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz