Memoria 2020 Tomo 3

con el fin de «transferir progresivamente» la responsabilidad de la realización de estos programas. (iv) Los pueblos étnicamente diferenciados tienen derecho a crear sus propias instituciones educativas y sus medios de comunicación, a condición de dar cumplimiento a las exigencias establecidas por las autoridades educativas. (v) A fin de garantizar la recuperación, conservación y robustecimiento de las lenguas vernáculas, la educación que se ofrezca en estos territorios debe ser ofrecida en las lenguas de las comunidades. Igualmente, se debe promover el conocimiento y dominio del español, como lengua nacional. (vi) Además de la recuperación y el fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos étnicamente diferenciados, la educación que se ofrezca en estas comunidades debe tener como objetivo el dominio de «conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional». Una vez establecido el alcance de cada uno de estos compromisos, es pertinente indagar si las anteriores obligaciones internacionales imponen al Estado colombiano el deber de crear un sistema especial de carrera para los etnoeducadores que prestan sus servicios en las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. V I. Análisis del origen jurídico del mandato en virtud del cual debe crearse una carrera administrativa particular para los etnoeducadores que prestan sus servicios en las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales Con base en el estudio realizado en el anterior apartado, relativo a las obligaciones que, en el campo de la educación, impone el Convenio 169 de la OIT, para la Sala de Consulta es claro que el tratado no establece prescripción alguna sobre el sistema que debe regular las relaciones entre el Estado y los etnoeducadores. Por el contrario, fiel a la característica que es común a los tratados de derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT instaura un conjunto de obligaciones mínimas que tienen por objeto garantizar el cumplimiento de unos objetivos elementales. El tratado consagra una serie de obligaciones básicas, mas no establece lasmedidas de carácter constitucional, 862 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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