Memoria 2020 Tomo 3
En cuanto al contenido de los programas educativos que se ofrecen a los pueblos étnicamente diferenciados, el artículo 30 precisa que los Estados deben garantizar el conocimiento de «sus derechos y obligaciones», especialmente en lo que se refiere a los derechos que se reconocen en el instrumento internacional. Finalmente, el artículo 31 impone a los Estados una obligación que debe cumplirse por fuera de los territorios ancestrales: la educación que se ofrece en los territorios no habitados por estas comunidades debe procurar la eliminación de los prejuicios que puedan existir contra estos pueblos. Adicionalmente, el material pedagógico empleado para la formación de los estudiantes debe ofrecer una «descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados». En suma, con fundamento en el análisis propuesto en este apartado, se concluye que la suscripción del Convenio 169 de la OIT impone al Estado colombiano importantes compromisos internacionales que procuran asegurar la existencia y el mantenimiento de la identidad de los pueblos étnicamente diferenciados que habitan el territorio nacional. La educación es, naturalmente, una herramienta trascendental para la consecución de este último propósito. En ese sentido, el tratado instaura el deber de ofrecer una educación culturalmente adecuada a estas comunidades, que promueva la recuperación y el fortalecimiento de los usos, saberes, prácticas ancestrales, y demás elementos que les brindan identidad a tales grupos. Más concretamente, en el campo de la etnoeducación, el tratado internacional dispone que el Estado colombiano debe garantizar el cumplimiento de los siguientes compromisos: (i) Ofrecer a los miembros de estas comunidades «educación a todos los niveles» con una calidad por lo menos igual a la que se brinda al resto de la población. (ii) Los programas y los servicios educativos ofrecidos a las comunidades negras deben diseñarse e implementarse «en cooperación» con estas y, además, deben promover el conocimiento del saber ancestral, cultural y tradicional que les otorga identidad cultural a estos grupos. (iii) El Estado debe «asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación», 861 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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