Memoria 2020 Tomo 3
conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. 2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar. 3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación , siempre que tales instituciones satisfagan lasnormasmínimas establecidaspor laautoridadcompetente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin [énfasis fuera de texto]. Segúnseobserva,ladisposiciónplanteaunmodelodeeducaciónconcaracterísticas distintas al convencional. Dichomodelo procura reconocer las especiales necesidades educativas que se presentan en el seno de las comunidades indígenas y pretende, de manera especial, garantizar la preservación de las diferencias culturales que dan forma a la identidad de estos pueblos. El objetivo primordial del tratado es asegurar la conservación de la singularidad de estos pueblos, lo cual difícilmente habrá de conseguirse sin las herramientas que proporciona la etnoeducación. Esto es así dado que este sistema no solo procura la preservación de los saberes, costumbres y tradiciones que dan forma a la identidad de estas comunidades; también por cuanto la etnoeducación pretende —a fin de estrechar los lazos que en estos grupos genera la cultura— que sean los mismos integrantes de estos pueblos quienes se encarguen de la gestión de los procesos educativos correspondientes. Todo lo anterior, sin perjuicio de las competencias de vigilancia y control que corresponden a las autoridades del Estado. Con fundamento en esta lógica, el instrumento internacional crea varias obligaciones que hacen forzosa la instauración del modelo de la etnoeducación. Entre ellas, se encuentra el deber de prestar el servicio educativo «en cooperación» con los pueblos interesados; la obligación de garantizar la «participación [de las comunidades] en la formulación y ejecución de programas de educación»; el compromiso de «transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar», y el imperativo de «reconocer 854 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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