Memoria 2020 Tomo 3

Esta misma consideración fue reiterada por la Sala de Consulta en el Concepto 2176, aprobado el 21 de mayo de 2014, en el que se lee lo siguiente: Para interpretar el sentido y alcance del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas la jurisprudencia constitucional señala que el Convenio 169 de la O.I.T. hace parte del bloque de constitucionalidad y en tal virtud es de aplicación obligatoria [énfasis fuera de texto]. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la inclusión del Convenio 169 de la OIT en el bloque de constitucionalidad implica el reconocimiento de la máxima jerarquía normativa a este tratado internacional. A partir de la aprobación de la Sentencia C-225 de 1995, providencia en la que se acuñó el concepto del «bloque de constitucionalidad», quedó establecido que el texto superior no agota su contenido en el articulado que aprobó la Asamblea Nacional Constituyente ni en las reformas constitucionales que desde entonces se han promulgado. En dicho cuerpo normativo también se integra un conjunto de disposiciones que, pese a que formalmente no se consignan en la carta, también cuentan con jerarquía constitucional. Tales normas conforman lo que se conoce como el bloque de constitucionalidad. Desde los primeros pronunciamientos judiciales en los que se analizó el valor normativo del Convenio 169 de la OIT, la corte advirtió que el tratado forma parte de la figura en cuestión. Así lo corrobora la Sentencia SU-039 de 1997, primer fallo en que la corte determinó la inclusión del convenio en el bloque de constitucionalidad: El derecho de participación de la comunidad indígena como derecho fundamental (art. 40-2 C.P.), tiene un reforzamiento en el Convenio número 169, aprobado por la ley 21 de 1991, el cual está destinado a asegurar los derechos de los pueblos indígenas a su territorio y a la protección de sus valores culturales, sociales y económicos, como medio para asegurar su subsistencia como grupos humanos. De este modo, el citado Convenio, que hace parte del ordenamiento jurídico en virtud de los arts. 93 y 94 de la Constitución, integra junto con la aludida norma un bloque de constitucionalidad que tiende a asegurar y hacer efectiva dicha participación [énfasis fuera de texto] En estos términos, se concluye que el Convenio 169 de la OIT es un tratado de derechos humanos que, en razón de su contenido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93 superior, forma parte del bloque de constitucionalidad. Lo anterior 852 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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