Memoria 2020 Tomo 3

brevedad, fuese promulgada una ley que estableciera el contenido de esta carrera especial. Por su relevancia para la cuestión que aquí se examina, es preciso ahondar en las dos providencias que acaban de ser mencionadas. En la Sentencia C-666 de 2016, la Corte resolvió una acción pública de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto de Profesionalización Docente, Decreto Ley 1278 de 2002, por haber incurrido en una omisión legislativa relativa, consistente en no regular la situación administrativa de los etnoeducadores que prestan sus servicios en los territorios de las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales. En efecto, tras analizar los textos normativos que se aplican en este campo—entre los que se encuentran las Leyes 70 de 1993 y 115 de 1994, además de los Decretos 1278 de 2003 y 1075 de 2015—, la Corte concluyó que el Congreso de la República no había expedido una ley que regulara la situación específica de los docentes que laboran en estos territorios: [L]a Corte concluye que las comunidades negras se encuentran en la misma situación en que están las comunidades indígenas , en cuanto atañe a la falta de una regulación legal integral de las relaciones entre el Estado y los docentes que prestan servicios en sus comunidades y territorios. Como ya lo sostuvo la Corte en la Sentencia C-208 de 2007, esto implica el incumplimiento del deber constitucional específico de permitirles a estas comunidades el ejercicio de su autonomía enmateria educativa y de protección y promoción de su identidad cultural [énfasis fuera de texto]. Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del artículo segundo del Decreto Ley 1278 de 2002, norma que establece el ámbito de aplicación del Estatuto de Profesionalización Docente. El condicionamiento introducido por el tribunal fue planteado en los siguientes términos: la norma es constitucional «siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y a aquellas ubicados en sus territorios». A fin de evitar el surgimiento de una laguna normativa que menoscabara los derechos laborales de los etnoeducadores, la Corte difirió los efectos del fallo por el término de un año. Mediante un exhorto, la Corte conminó al Congreso de la 848 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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