Memoria 2020 Tomo 3

carácter de derecho fundamental y servicio público, y establece que la formación académica tiene varios compromisos, entre los que sobresale un deber ineludible con la cultura: ha de estar encaminada a promover su mejoramiento y a difundir sus productos, como parte del proceso educativo de los ciudadanos. El artículo 68 superior, por otra parte, reconoce a las comunidades étnicas el derecho a contar con una educación acorde con sus tradiciones y que fomente el robustecimiento de su identidad cultural. A la luzdeestospreceptos, la etnoeducaciónseerige comounderechoespecíficoen cabeza de los pueblos étnicamente diferenciados, cuyo propósito último es asegurar la conservación de su identidad cultural. Según expresó la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-011 de 2018, con fundamento en este derecho, las comunidades se encuentran legitimadas para reclamar al Estado «una educación adecuada a su identidad y diversidad culturales; que proteja el legado de los saberes tradicionales de las comunidades; que les permita preservar y difundir su historia, cultura, religión, en la medida de lo posible, en sus idiomas o lenguas propias» 703 . De la solución a estas demandas, advirtió la Corte, depende la realización efectiva del Estado multicultural, pluralista y diverso que se proyecta en la Constitución de 1991 704 . En este punto, es preciso recordar que la Corte Constitucional declaró, en la Sentencia C-666 de 2016, la exequibilidad condicionada del Estatuto de Profesionalización Docente (Decreto Ley 1278 de 2002), con fundamento en la omisión legislativa que halló respecto de los etnoeducares que prestan sus servicios en las comunidades afrodescendiente. Con el propósito de enmendar esta situación, el tribunal exhortó al Congreso de la República —llamamiento que extendió al Ministerio de Educación en la Sentencia SU-011 de 2018— para que, a la mayor 703 El artículo 56 de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación, atribuye a la etnoeducación los siguientes fines y compromisos: «La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente ley y tendrá en cuenta además los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura». 704 El artículo 55 de la ley general de educación contiene la siguiente definición de la etnoeducación: «Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones […]». 847 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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