Memoria 2020 Tomo 3
es el órgano constitucional autónomo llamado a administrar y vigilar los sistemas de carrera administrativa existentes, la excepción establecida en el apartado final del artículo 130 debe ser entendida con un alcance restringido. En conclusión, esta exclusión solo puede ser aplicada a las carrearas especiales, que son aquellas creadas por orden de la Constitución. En todos los demás casos, esto es, tanto en los sistemas específicos de carrera administrativa como en el régimen ordinario de carrera administrativa, resulta obligatorio que la Comisión asuma la administración y vigilancia de tales sistemas. Concluido el análisis de la competencia asignada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Sala procede a examinar el fundamento normativo del sistema de carrera aplicable al caso especial de los etnoeducadores que prestan sus servicios en las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales. IV. La etnoeducación como derecho fundamental y el deber de contar con normas específicas que garanticen la conservación del patrimonio ancestral, social y cultural de los pueblos étnicamente diferenciados En varias oportunidades, la Sala de Consulta se ha pronunciado sobre el régimen jurídico aplicable en el campo de la etnoeducación, dejando constancia de la importante contribución que esta brinda para la realización de los principios constitucionales que protegen la diversidad étnica y la identidad multicultural de la nación colombiana 702 . Con la aprobación de la carta de 1991, el Constituyente manifestó de manera inequívoca la intención de conservar la riqueza y la diversidad cultural de los pueblos que habitan el territorio nacional. Prueba de ello se encuentra en su artículo séptimo, norma que —ubicada en el apartado que se dedica a «los principios fundamentales» del texto superior— establece lo siguiente: «El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana». Los artículos 67 y 68 del mismo texto ofrecen desarrollo a estemandato dentro del campo específico de la educación. La primera norma atribuye a esta última el doble 702 Conceptos 2176, del 21 demayo de 2014; 1690, del 20 de octubre de 2005; 1603, del 17 de septiembre de 2004. 846 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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