Memoria 2020 Tomo 3

Los argumentos referidos llevaron a la Corte a replantear su jurisprudencia, adoptandounanuevaposturaque, pocodespués, fue igualmente acogida enel Consejo de Estado. Desde entonces, las Altas Cortes concuerdan en que la Comisión Nacional del Servicio Civil es el órgano que, por expreso mandato del texto constitucional, se encuentra llamado a administrar el régimen de carrera administrativa. En consecuencia, la totalidad de los sistemas creados en el ordenamiento jurídico deben ser administrados y vigilados por la entidad. Por consiguiente, la excepción dispuesta en el apartado final del artículo 130 superior, dado el talante restrictivo y excepcional que debe imperar en su interpretación, únicamente resulta aplicable al caso particular de las carreras especiales, esto es, aquellas que han sido creadas por mandato del texto superior. La sentencia del 22 de mayo de 2014, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación (radicación n.°1106-09), ejemplifica la postura que, sobre este asunto, ha acogido el Consejo de Estado. Al analizar la naturaleza jurídica de la carrera docente, la Sección manifestó que la administración y vigilancia de este sistema compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil; el origen legal de esta carrera, según se lee en el siguiente extracto, es el argumento que explica la razón de ser de esta atribución de competencia: Conforme a las consideraciones precedentes, en esta oportunidad la Sala reitera que la vigilancia y administración de la carrera docente compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como lo determinó expresamente la Corte Constitucional, en consonancia con la normatividad referenciada y el precedente jurisprudencial trazado por esta corporación, teniendo en cuenta que su naturaleza no la excluye del ámbito de competencias del aludido órgano, pues no se trata de una carrera especial de orden constitucional, caso en el cual el ente demandado sí carecería de las atribuciones de «administración» y «vigilancia», tal como lo preceptúa el artículo 130 de la Constitución Política. Del mismo modo, el Concepto 2070, suscrito por la Sala de Consulta el 2 de marzo de 2012 701 , acoge la postura jurisprudencial recién referida, lo que corrobora el consenso que existe en torno a este asunto. En este orden de ideas, en esta oportunidad, la Sala concluye que no hay duda alguna sobre la generalidad del encargo hecho a la Comisión Nacional del Servicio Civil: debido a que dicha entidad 701 Número único de referencia: 11001-03-06-000-2011-00052-00. 845 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz