Memoria 2020 Tomo 3
de carrera de los servidores públicos, cuya integración, período, organización y funcionamiento deben ser determinados por la ley. No hace parte del Ejecutivo ni de otras ramas u órganos del poder público y debe ser dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, para que pueda cumplir con eficiencia los cometidos constitucionales que le corresponden. El énfasis en la atribución de la autonomía e independencia a esta entidad se debe a que, según el análisis hecho en la Sentencia C-183 de 2019, sin dichas propiedades no resulta posible dar cumplimiento a los objetivos que se persiguen mediante la instauración del régimen de carrera administrativa. Dicho de otro modo, sin la existencia de una entidad plenamente autónoma que se encargue de la administración y la vigilancia de aquella es altamente improbable que se consiga que la provisión de los cargos públicos se realice con arreglo a los criterios del mérito y la excelencia profesional. Según esta sentencia, la decisión de crear una institución encargada de estas responsabilidades obedeció a la intención de «sustraer la carrera y su desarrollo y operación, así como la práctica de los concursos y la implementación de los procesos de selección de personal al servicio del Estado, de la conducción de la Rama Ejecutiva del poder público». Esta consideración sigue el mismo derrotero que ya había sido trazado por la Sentencia C-518 de 2016. En aquella oportunidad, en la que se decidió una acción de inconstitucionalidad contra la Ley del Plan Nacional de Desarrollo entonces vigente, que modificaba algunas funciones de la Comisión, la Corte advirtió que esta última «no tiene funciones de cuerpo asesor o consultivo del Gobierno». En estos términos, la independencia y la autonomía que otorgó el texto superior a esta institución adquieren un sentido pleno en las relaciones que esta mantiene con el Poder Ejecutivo: en atención a que la labor que ella ejerce concierne de manera directa a esta rama del poder público, y en la medida en que de esta última provienen también los principales riesgos de injerencia, el texto superior quiso blindar, de manera eficaz, la capacidad de gestión independiente de la entidad frente a la Administración. En cuanto al cumplimiento de sus funciones, desde la aprobación de la Sentencia C-1230 de 2005, fallo hito en que la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en la materia, quedó establecido que las competencias asignadas a la Comisión reúnen las siguientes tres características: «1) [S]on exclusivas de la 838 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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