Memoria 2020 Tomo 3

894 de 2017, «[p]or el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera». El artículo 3 del decreto añadió a la anterior disposición los tres siguientes incisos: Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá desconcentrar la función de adelantar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a nivel territorial. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá mediante acto administrativo delegar las competencias para adelantar los procesos de selección, bajo su dirección y orientación, en las entidades del orden nacional con experiencia en procesos de selección o en instituciones de educación superior expertas en procesos. La Comisión podrá reasumir las competencias delegadas en los términos señalados en la ley. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá definir criterios diferenciales en el proceso de evaluación del desempeño laboral para los servidores públicos de los municipios priorizados para la implementación de los planes y programas del Acuerdo de Paz que ingresen a la administraciónpública pormediode los procesos de selección 698 . La Sentencia C-372 de 1999, dictada por la Corte Constitucional, contiene un profundo análisis de la naturaleza jurídica de la entidad bajo estudio. En dicha providencia, en la que se analizó la constitucionalidad de un nutrido grupo de disposiciones de la Ley 443 de 1998, que regulaban su composición y funcionamiento, la Corte determinó que la Comisión es un órgano constitucional autónomo. Ello quiere decir que, al tenor del artículo 113 superior, no forma parte de ninguna de las tres ramas del poder público y que cuenta con un margen significativo de autonomía e independencia. Sobre el particular, la Corte manifestó lo siguiente: Se trata en realidad de un ente autónomo, de carácter permanente y de nivel nacional, de la más alta jerarquía en lo referente al manejo y control del sistema 698 Al llevar a cabo el control de constitucionalidad automático previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, la Corte introdujo el siguiente condicionamiento a la norma en comento: la norma es exequible «en el entendido de que la facultad de desconcentración debe ser interna y de funciones operativas, bajo la dirección y orientación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para la implementación del Acuerdo de Paz; y de que la facultad de delegar deberá hacerse mediante convenio y sólo para la ejecución y la implementación, no para labores de orientación ni de diseño». Sentencia C-527 de 2017. 837 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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