Memoria 2020 Tomo 3
Aclarado este asunto, de trascendental importancia para la solución de la consulta planteada en esta oportunidad a la Sala, es menester analizar el papel que corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil en la administración y vigilancia de la carrera administrativa. III. Naturaleza jurídica y funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil El estudio del papel institucional que corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil en el andamiaje del Estado colombiano parte de lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución, disposición que establece lo siguiente: HabráunaComisiónNacional del ServicioCivil responsablede la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial. El artículo 7 de la Ley 909 de 2004, «[p]or la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», ofrece desarrollo legal al artículo 130 del texto superior. Dicho artículo establece, en los términos que se transcriben enseguida, la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil: ARTÍCULO 7o. NATURALEZA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad. El contenido de esta disposición fue ampliado, dentro del marco del proceso de implementación de los Acuerdos de Paz suscritos por el Estado colombiano para poner fin al conflicto armado interno. En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por el Acto Legislativo 1 de 2016, se expidió el Decreto Ley 836 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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