Memoria 2020 Tomo 3
CNSC [Comisión Nacional del Servicio Civil], que es el único órgano facultado por la Carta para administrar y vigilar las carreras que no tengan carácter especial; 2) la única excepción a estas competencias es, justamente, la de las carreras especiales; y 3) estas competencias no se pueden dividir ni compartir para su ejercicio». Estas tres propiedades ilustran el alcance de las competencias asignadas a la Comisión, a la vez que esclarecen las restricciones que la propia Constitución impuso a la entidad. Valga reiterar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 superior, este órgano es el «responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial». La Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, en Sentencia del 26 de abril de 2018 (radicación n.° 4871-17), realizó un interesante análisis sobre el encargomisional hecho a la entidad. En primer lugar, manifestó que la administración de la carrera administrativa constituye una encomienda de carácter general, en virtud de la cual la entidad se encuentra llamada a gestionar y dirigir la articulación de los diferentes elementos que conforman la carrera. Al respecto, la Subsección precisó lo siguiente: Bajo tales presupuestos el concepto de «administrar» hace alusión a la facultad otorgada a la CNSC para dirigir todo lo relacionado con la carrera administrativa, potestad que encierra atribuciones de autoridad, independencia y capacidad de acción, entre otras. En esas condiciones, la Comisión ejerce la función administrativa y por tanto debe sujetarse en su ejercicio a: i) los principios que la rigen y que se encuentran consagrados en el artículo 209 constitucional y ii) a la estricta observancia del ordenamiento jurídico. El alcance de las funciones relacionadas con la función de administración de la carrera administrativa obtuvo desarrollo legal en el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, precepto que dispone lo siguiente: ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. En ejercicio de las atribuciones relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil ejercerá las siguientes funciones: 839 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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