Memoria 2020 Tomo 3
de las funciones confiadas a la entidad. En ese sentido, de acuerdo con el criterio expresado por la Sección Segunda de esta Corporación en la Sentencia del 30 de octubre de 2008 (radicación n.° 0658-07), la creación de un régimen de esta naturaleza debe estar respaldada por un «principio de razón suficiente, que respalde y justifique la decisión de sacar de la órbita del sistema general de carrera a una determinada entidad». Tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional han hecho énfasis en que esta facultad no autoriza la exclusión de la regla general del concurso público para la provisión de cargos en la Administración. Por el contrario, la creación de estos sistemas únicamente pretende facilitar el acondicionamiento de los criterios generales del régimen de carrera a las necesidades particulares que se presentan en estas instituciones. De ahí que los sistemas específicos de carrera administrativa no constituyan una excepción al régimen ordinario, sino, más bien, el resultado de la adecuación de los principios y directrices que este último emplea, para que se ciña a las peculiaridades que aparecen en determinadas instituciones. Esta última característica de los sistemas bajo estudio fue analizada con detalle en la Sentencia C-563 de 2000. La disposición demandada en dicha ocasión—el artículo cuarto de la Ley 443 de 1998— ofrecía una definición muy similar a la actualmente vigente a propósito de los sistemas específicos de carrera administrativa. Al examinar la propiedad en cuestión, el Tribunal manifestó lo siguiente: [E]sos «sistemas específicos» no pueden diseñarse excluyendo el principio general, ellos en cada caso regularán un sistema de carrera singular y especial, dirigido a una determinada entidad, cuyos objetivos no se podrían cumplir oportuna y eficazmente, o se verían interferidos, si se aplicaran las normas de carácter general. De acuerdo con los términos empleados por la Corte, la facultad de crear sistemas específicos constituye una «competencia reglada» 697 . De acuerdo con esta definición, el legislador se encuentra visiblemente restringido por los principios sustanciales que se encuentran consignados en la Constitución y, muy especialmente, por los postulados generalesquedansustentoal régimenordinariode carreraadministrativa. 697 Corte Constitucional, Sentencias C-1230 de 2005, C-895 de 2006, C-984 de 2010 y C-471 de 2013. 834 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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