Memoria 2020 Tomo 3

El numeral segundo del artículo cuarto de la Ley 909 de 2004 refiere algunos ejemplos de estos sistemas especiales. Entre ellos se encuentran los que se aplican en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec); la Unidad Administrativa Especial de Impuestos yAduanasNacionales (DIAN); el DepartamentoAdministrativo de la Presidencia; la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, entre otras entidades. El artículo cuarto de la Ley 909 de 2004 define en los siguientes términos los sistemas específicos de carrera administrativa: Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública. En este orden de ideas, el establecimiento de estos sistemas específicos de carrera administrativa no constituye un acto facultativo, sujeto únicamente al arbitrio del legislador. Por el contrario, de acuerdo con el criterio que ha prevalecido en la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, esta decisión debe estar respaldada por razones valederas y comprobables, que acrediten la necesidad de asegurar, en el caso particular de estas instituciones, la aplicación de criterios y reglas de procedimiento distintos a los ordinarios. Según fue señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1230 de 2005, la anterior situación se presenta cuando la utilización de los criterios y etapas del régimen ordinario no conduce, previsiblemente, al más alto grado de cumplimiento previó la coexistencia de dos tipos de regímenes especiales de carrera, unos de creación constitucional y otros de creación legal […]. Así las cosas, en principio le asiste razón al demandante cuando afirma, que las excepciones al principio general de carrera administrativa son única y exclusivamente las que señaló de manera expresa el mismo Constituyente y las que determine el legislador a través de la ley; ahora bien, eso no implica, como equivocadamente él lo afirma, que el legislador, al regular las diversas ‘carreras administrativas’ que exige la complejidad misma de la función del Estado, no pueda introducir ‘sistemas específicos’ para ciertas entidades públicas, que atiendan precisamente sus singulares y especiales características, sistemas que desde luego deben propiciar la realización del mandato superior que señala que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones consagradas en la Constitución y en la ley». 833 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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