Memoria 2020 Tomo 3
Por último, el deber de disponer la existencia de una carrera especial en el caso de las universidades públicas es menos evidente, en comparación con las normas precedentes. Al respecto, el artículo 69 del texto superior establece lo siguiente: ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. Hasta aquí la exposición de las disposiciones constitucionales que ordenan la existencia de carreras especiales para las entidades referidas. Las carreras que conforman el segundo sistema de carácter especial reciben el nombre de «sistemas específicos de carrera administrativa», de acuerdo con la denominación empleada por el Congreso de la República, en la Ley 909 de 2004. Estos sistemas específicos también han sido denominados, especialmente por la jurisprudencia, como«regímenes especialesdeorigen legal». Ensucaso, la creaciónde reglas particulares para la gestión del acceso y promoción de los servidores públicos es consecuencia de la voluntad del Legislador. Según se ha dicho, el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para establecer el contenido del régimen de carrera administrativa. En ejercicio de dicha facultad, se encuentra autorizado para instituir sistemas especiales de carrera. Tales sistemas tienen por objeto atender las necesidades particulares que se presentan en ciertas instituciones, en las que la aplicación de los criterios y procedimientos establecidos por el régimen ordinario de carrera no conduce, necesariamente, a la elección de los perfiles más idóneos, de acuerdo con las especificidades que se dan en tales entidades 696 . 696 En la Sentencia C-563 de 2010, providencia a la que pertenece el extracto que se cita enseguida, la Corte Constitucional precisó que, además de los regímenes especiales que se encuentran previstos en la Constitución, el legislador se encuentra autorizado para instaurar nuevos sistemas: «El legislador, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la C.P., está habilitado para establecer regímenes especiales para determinadas categorías de servidores públicos, lo que implica que el Constituyente 832 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz