Memoria 2020 Tomo 3

de configuración que ostenta, debe organizar y armonizar los distintos elementos que se articulan en él. Procede ahora la Sala a examinar la tipología de dicho régimen. II. Tipos de carrera administrativa bajo el actual esquema constitucional El análisis de este tema debe partir de la siguiente premisa: todos los sistemas de carrera existentes en el ordenamiento jurídico colombiano tienen origen constitucional. Esto es así por cuanto todas ellas persiguen la realización de precisos fines constitucionales y en atención a que tienen —o deben tener— un claro fundamento en el texto superior. Esta precisión es relevante debido a que la jurisprudencia ha establecido una clasificación entre las distintas carreras, de acuerdo con el fundamento normativo que habilita su creación. En estos términos, ha diferenciado entre «carreras de origen constitucional» —aquellas que, en los términos del artículo 130, son «regímenes especiales», cuyo establecimiento obedece a un mandato expreso de la Constitución— y «carreras de origen legal». Este último conjunto coincide con la categoría de los «sistemas específicos de carrera administrativa», empleada por el Legislador para hacer referencia a las carreras que surgen de una determinación de orden legal, y no constitucional. La Sala subraya que la distinción jurisprudencial sobre el origen de las carreras guarda relación, únicamente, con la jerarquía normativa de las disposiciones que ordenan la creación de estos sistemas. La observación es relevante dado que permite ver que, como se acaba de decir, todas las carreras procuran la realización de fines constitucionales y que, bajo esa perspectiva, todas ellas tienen origen constitucional . En estos términos, cuando —para continuar empleando la terminología que ha prevalecido en el análisis de este asunto—se haga referencia a «las carreras de origen legal», se estará haciendo alusión a los sistemas específicos de carrera administrativa, que son los que nacen de la decisión del Legislador. La expresión «carreras de origen constitucional» será empleada para referir a las «carreras especiales» (artículo 130 CN), que son las establecidas por un dictado concreto del texto superior. En todo caso, por razones de precisión conceptual y para guardar fidelidad a la redacción de la Constitución, la Sala utilizará, también, el término que corresponde a cada categoría de acuerdo con la Constitución. De acuerdo con el modelo instaurado por el texto superior, existen tres tipos de carrera administrativa. En primer lugar, el régimen general, cuyo desarrollo se encuentra en laLey909de2004, «[p]or la cual se expidennormas que regulanel empleo 829 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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