Memoria 2020 Tomo 3

público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», y en las leyes posteriores que la han modificado 695 . En dicha normativa, el Congreso de la República estableció el régimen de carrera ordinaria, que es el empleado normalmente para la selección y promoción de los servidores públicos. Adicionalmente, la Constitución prevé la existencia de dos regímenes de carácter especial, que se diferencian entre sí, según acaba se señalarse, por la fuente legal que autoriza su creación en el ordenamiento jurídico. En primer término, se encuentran los regímenes especiales de origen constitucional, que son aquellos establecidos en cumplimiento de un expreso mandato del texto superior. De acuerdo con la expresión empleada por la Constitución y por el Legislador, en la Ley 909 de 2004, término que se utilizará en adelante en el presente concepto, dichos sistemas reciben el nombre de «carreras especiales». Tal es el caso de las Fuerzas Militares (artículo 217), la Policía Nacional (artículo 218.3), la Fiscalía General de la Nación (artículo 253), la Rama Judicial (artículo 256.1), la Contraloría General de la República (artículo 268.10), la Procuraduría General de la Nación (artículo 279 superior) y las universidades públicas (artículo 69). Debido a la señalada importancia de las labores que cumplen estas instituciones y dada la especificidad de sus funciones, la Constitución ha dispuesto la existencia de regímenes especiales de carrera para cada una de ellas. La Sala estima necesario destacar que el texto constitucional no expresa de un modo homogéneo la exigencia de crear carreras especiales para estas entidades. Por el contrario, como lo demuestran las normas que se transcriben enseguida, tal obligación se expresa de maneras distintas, circunstancia que debe ser tomada en consideración al establecer la naturaleza jurídica de los sistemas especiales de carrera. En el caso de los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, la redacción de las disposiciones no deja duda sobre dicho deber: ARTICULO 217.  La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. […] 695 Las modificaciones más relevantes que se han hecho a la Ley 909 de 2004 se encuentran en la Ley 1960 de 2019 y el Decreto Ley 894 de 2017. 830 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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