Memoria 2020 Tomo 3

la complejidad que presenta la función pública, como a las variables que se producen en su seno [énfasis fuera de texto]. Con arreglo a este planteamiento, le corresponde al Congreso de la República determinar, entre otros asuntos, las fases de los procesos de selección; las calidades que deben acreditar los candidatos a ocupar los cargos públicos; los requisitos de ascenso y promoción; los criterios de evaluación de desempeño, y las causales de retiro de los servidores públicos. En cuanto a la posibilidad de crear regímenes en los que no sea aplicable el criterio del mérito, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en afirmar que dicha facultad se encuentra sometida a una «interpretación restrictiva». Al respecto, en la Sentencia C-1230 de 2005, la Corte manifestó que esta facultad no puede ser empleada para desnaturalizar el régimen de carrera administrativa, lo que ocurriría si la selección por concurso se convirtiese en la excepción y el nombramiento sujeto a otras pautas fuese la regla general de provisión y ascenso en los cargos públicos. Además de esta restricción —que apela más a la conservación del sistema de carrera que a los límites impuestos al Congreso en el ejercicio de esta competencia de desarrollo legal—, la jurisprudencia ha declarado que existen tres parámetros que acotan el margen de maniobra atribuido al Legislador: el sistema de carrera administrativa debe perseguir la eficiencia y la eficacia en el servicio público; ha de garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos interesados en servir al Estado, y tiene que procurar la protección efectiva de los derechos subjetivos en cabeza de quienes ingresan a la carrera. El alcance de cada una de estas exigencias fue explicado en la Sentencia C-517 de 2002, a la que pertenece el siguiente extracto: Los contornos de esta facultad [que le permite al Legislador regular la carrera administrativa], según la jurisprudencia, están delimitados por tres objetivos fundamentales a saber: i) La búsqueda de la eficiencia y eficacia en el servicio público, ya que la Administración debe seleccionar a sus trabajadores exclusivamente por el mérito y su capacidad profesional empleando el concurso de méritos como regla general para el ingreso a la carrera administrativa; 827 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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