Memoria 2020 Tomo 3
La instauración del principio del mérito procura combatir, de manera frontal, prácticas que estragan el funcionamiento de las instituciones públicas: el clientelismo, el nepotismo y la elección basada en la «filiación política de los ciudadanos». Estos defectos impiden la escogencia de personas verdaderamente idóneas para el cumplimiento de las elevadas responsabilidades que implica el servicio público. De ahí que la selección basada en el mérito académico, profesional y moral de los ciudadanos sea la herramienta más eficaz para la realización de los fines que se encuentran en juego con la elección de los servidores públicos. En razón de lo anterior, los sistemas de selección y promoción que no basan su funcionamiento en los aludidos merecimientos constituyen una excepción y les corresponde un trato e interpretación restrictivos. Lo anterior explica que el artículo 125 superior haya precisado que las únicas exclusiones al régimen bajo estudio se presentan en los cargos «de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley». Esta última alternativa, que permite al Legislador introducir excepciones al régimen de carrera, obliga a examinar cuál es el papel que atañe al Congreso de la República en el campo que ahora se analiza. Según fue señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.23 superior694, el Legislador es el llamado a determinar el régimen jurídico aplicable a la carrera administrativa. Para tal fin, cuenta con un amplio margen de configuración que le permite definir, de conformidad con las pautas establecidas en el texto superior, los distintos elementos que se articulan en dicho régimen. Sobre el particular, en la Sentencia C-1230 de 2005, providencia que reitera en la materia el criterio expresado en la Sentencia C-563 de 2000, la Corte Constitucional manifestó lo siguiente: [E]l Congreso de la República, conforme a la cláusula general de competencia prevista en el artículo 150 Superior y la atribución otorgada por los artículos 125 y 130 del mismo ordenamiento, es el órgano competente para adelantar las tareas de implementación y diseño de la carrera administrativa y, por lo tanto, debe gozar de un amplio margen de flexibilidad que le permita adecuar los componentes constitucionales y legales de la misma, tanto a la complejidad que presenta 694 De conformidad con este precepto, corresponde al Congreso de la República «[e]xpedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos». 826 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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