Memoria 2020 Tomo 3

prestan sus servicios en las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala procederá a dar solución a la consulta planteada en esta oportunidad. I. La carrera administrativa como elemento esencial del ordenamiento constitucional: características del régimen de carrera y alcance de la labor que corresponde en la materia al Congreso de la República La jurisprudencia ha destacado, de forma unánime, la capital importancia que tienen la carrera administrativa y el mérito en la realización de los fines esenciales del Estado. Entre las providencias que dan fe de la trascendencia de este asunto sobresale la Sentencia C-1230 de 2005. En este fallo, la Corte declaró que la carrera administrativa es el «pilar fundamental de la estructura organizacional del Estado». En esta misma dirección, en la Sentencia C-534 de 2016 se lee que la carrera administrativa es uno de los ejes que «permiten la afirmación del Estado como Social y de Derecho» y que es un «principio basilar del ordenamiento jurídico» 693 . Estas declaraciones ponen en evidencia que la instauración de un régimen eficiente de carrera administrativa es un cometido de indiscutible relevancia para el ordenamiento constitucional. Conviene recordar, en cualquier caso, que el reconocimiento formal de la carrera administrativa no es una novedad que haya sido introducida por el texto de 1991: la reforma plebiscitaria del 1 de diciembre de 1957 ya había elevado a rango constitucional dicha directriz. Sin embargo, como lo atestigua la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, no cabe duda de que este principio recibió un notable impulso con la promulgación del texto superior actualmente vigente. El artículo 125 superior, de manera concreta, especificó los elementos normativos más relevantes del régimen de carrera administrativa. Sin embargo, en la medida en 693 Otra muestra de la importancia del régimen de carrera administrativa se encuentra en la Sentencia C-588 de 2009, en la que se declaró la inconstitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2008 por infringir los límites al poder de reforma constitucional. La Corte manifestó en dicha ocasión que la carrera administrativa es uno de los rasgos esenciales del texto superior, por lo que no puede ser modificada por el Congreso de la República sin incurrir en una «sustitución de la Constitución». Con base en este planteamiento, en la medida en que el acto legislativo establecía una suspensión «parcial y temporal» de dicho principio, que tenía por objeto autorizar el ingreso extraordinario en la carrera administrativa a funcionarios que ocupaban sus cargos a título de provisionalidad o de encargo, sin necesidad de superar el concurso correspondiente, la Corte declaró la inexequibilidad de esta reforma. 824 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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