Memoria 2020 Tomo 3

pretenden establecer cuál es la labor que estaría llamada a cumplir la Comisión Nacional del Servicio Civil en este sistema especial. Las preguntas formuladas son las siguientes: • Desde el punto de vista jurídico, ¿el régimen de carrera de los etnoeducadores, negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales es de origen constitucional o legal? • ¿Es factible establecer dentro del proyecto de ley ordinaria que surja del proceso de consulta, la creación de una organización, organismo, comité o consejo con las facultades o funciones determinadas, dentro del marco del bloque de constitucionalidad, que administre y vigile en forma especial y autónoma el sistema de carrera de los etnoeducadores negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales? • En caso negativo, ¿qué entidad o dependencia debe realizar la administración y vigilancia del sistema de carrera de los etnoeducadores negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales? • ¿Cuál sería la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil en lo que se refiere a la administración y vigilancia del sistema de carrera de los etnoeducadores negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales? II. CONSIDERACIONES Con el propósito de dar respuesta a los interrogantes planteados por el Ministerio de Educación, la Sala estima necesario abordar los siguientes temas: (i) la carrera administrativa como elemento esencial del ordenamiento constitucional: características del régimen de carrera y alcance de la labor que corresponde en la materia al Congreso de la República; (ii) tipos de carrera administrativa bajo el actual esquema constitucional; (iii) naturaleza jurídica y funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil; (iv) la etnoeducación como derecho fundamental y el deber de contar con normas específicas que garanticen la conservación del patrimonio ancestral, social y cultural de los pueblos étnicamente diferenciados; (v) obligaciones establecidas en el Convenio169de laOITapropósitode laeducaciónquedebeofrecersea lascomunidades étnicamente diferenciadas; (vi) análisis del origen jurídico del mandato en virtud del cual debe crearse una carrera administrativa particular para los etnoeducadores que 823 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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