Memoria 2020 Tomo 3
La ausencia de tales disposiciones constituye, según fue señalado en el fallo, un desconocimiento de la normativa superior, motivo por el cual la Corte exhortó al Congreso de la República para que, a la mayor brevedad, expidiera una ley que diera cumplimiento a tales exigencias. 10. Un dictamen casi idéntico fue expedido con posterioridad por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-666 de 2016, al conocer una acción de inconstitucionalidad dirigida contra el mismo estatuto, esta vez por infringir los derechos de las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales. Tras reiterar que la ausencia de normas especiales, aplicables de manera exclusiva a los integrantes de estos pueblos, constituía un desconocimiento de la Constitución, la Corte condicionó en los siguientes términos la exequibilidad del artículo demandado: «declarar exequible el inciso primero del artículo 2° del Decreto Ley 1278 de 2002, “por el cual se establece el estatuto de profesionalización docente”, siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y a aquellas ubicadas en sus territorios». En la parte considerativa de la providencia, el Tribunal exhortó al Congreso de la República para que expidiera con prontitud la legislación correspondiente. Con el propósito de evitar la aparición de una laguna normativa que pudiera causar daño a los derechos fundamentales de los etnoeducadores que se encontraban prestando sus servicios en estas comunidades, difirió los efectos del fallo por el término de un año. 11. En la Sentencia SU-011 de 2018, la Corte Constitucional reiteró el anterior exhorto tras advertir que, dos años después de la publicación del fallo, el Congreso de la República no había aprobado la legislación en comento. En consecuencia, insistió en el llamamiento hecho al legislador y trasladó al Gobierno nacional una admonición para que elaborara el proyecto de ley correspondiente. 12. En la actualidad, el Ministerio de Educación está realizando las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes dictadas por la Corte Constitucional. Empero, en el proceso de elaboración del proyecto de ley han surgido inquietudes relacionadas con la naturaleza jurídica del sistema 821 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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