Memoria 2020 Tomo 3

Para los efectos de este concepto –en el que se pregunta por los bordes constitucionales y legales de la posible discrecionalidad del Presidente en conductas procesales ante la CIJ- baste con consignar que los extravasamientos de cualquier funcionario público pueden dar lugar a procesos de responsabilidad política, pero que esta no depende de aquellos en tanto y en cuanto su naturaleza política la hace precisamente sujeto de valoraciones de esemismo tenor, ligadas a las distintas formas de evaluar la conveniencia, tanto como a las tendencias de la opinión. Siguiendo a Dahl puede afirmarse que “asumir responsabilidad significa determinar lo que uno debe hacer, y esto requiere adquirir conocimiento, reflexionar sobre lasmotivaciones, predecir los resultados, criticar los principios vigentes, etc.… La responsabilidad es consecuencia de la capacidad de elección que tiene el ser humano, {los seres humanos} no pueden renunciar a la responsabilidad por sus actos, aunque sí pueden negarse a reconocerla o asumirla” 79 Quienes se ocupan de derivar responsabilidades políticas -respecto de quienes ejercen el poder- suelen hacerlo -y naturalmente pueden hacerlo- a partir de juzgar tanto los medios utilizados como los resultados, en juicios que por supuesto responderán al talante del juzgador respectivo y tendrán consecuencias en la vida política que son impredictibles. En el tema sub examine , como se verá, las responsabilidades jurídicas que se pudieran derivar de optar por una u otra estrategia procesal tienen que ver con el haber o no honrado las exigencias propias de la obligación de medio ínsita en tal escogencia, y no con los resultados, habida cuenta de que en todo caso se trata de asumir riesgos que, aunque se presume y se espera que sean debidamente calculados, no dejan de ser terreno contingente por efecto de las precauciones que se puedan tomar. 4.2. Las responsabilidades jurídicas El ejercicio de la función pública es fuente de responsabilidad para los servidores públicos en los términos que establezca la ley. Así lo dispone la Constitución Política: Artículo 6º. “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” 79 Dahl, Robert. La democracia y sus críticos. Barcelona, Ediciones Paidós S.A.1992. p. 56. 81 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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