Memoria 2020 Tomo 3

Artículo 124. “La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva”. Dicha responsabilidad se predica entonces de toda actividad de la administración, incluida aquella que, como la consultada, es de naturaleza discrecional, pues como lo sintetizó la Sala en el arriba citado concepto de octubre 22 de 1975, aceptar facultades puramente discrecionales acabaría con la responsabilidad del Estado y de sus servidores. La responsabilidad por las decisiones de naturaleza discrecional requiere tener presente el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme al cual: “Decisiones discrecionales. En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.” El código en cita, entonces, define la potestad discrecional de la administración con referencia a sus límites y no a su contenido. En esta perspectiva, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de esta Corporación, en reciente pronunciamiento 80 delimitó los alcances del control judicial - y consecuente responsabilidad del Estado y sus servidores – en el ejercicio de facultades discrecionales, a partir del análisis de los elementos del acto administrativo a saber: “… (i) el órgano competente; (i) las formas y procedimiento; (iii) el motivo y motivación; (iv) la finalidad, y (v) el objeto o contenido”, y señaló: “Casi todos los elementos del acto administrativo o reglamento son reglados, no así, en muchos casos, el contenido u objeto del acto, que suele tener un componente de discrecionalidad, esto es, de libre configuración por parte del funcionario u órgano que los dicta 81 . 80 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, Sentencia del 10 de septiembre de 2015, Radicación número: 11001-03-26-000- 2014-00054-00(21025) 81 [Cita de la sentencia] “Sobre el tema, García de Enterría, en Lucha Contra las Inmunidades de Poder (1983:24), dice: 82 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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