Memoria 2020 Tomo 3
Por su parte, la expresión «de turno» significa: «Dicho de una persona o de una cosa: A la que le corresponde actuar en cierto momento, según la alternativa previamente acordada. Médico de turno» 685 . A título ilustrativo, resulta útil verificar si en el régimen aplicable a los trabajadores del sector privado se regulan los «turnos» o el «sistema de turnos». El Código Sustantivo del Trabajo, establece lo siguiente: «Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: c) (Inciso modificado por el Artículo 51 de la Ley 789 de 2002). El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana; En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado». La Sala aprecia que la norma transcrita acoge la definición de la palabra turno en su sentido natural y obvio, por lo que una noción jurídica de turno debería observar los criterios comunes que se indican a continuación: i) El trabajo por turnos implica una forma de organización de la jornada laboral bajo horarios previamente establecidos o acordados para un grupo de trabajadores ii) En consideración al tiempo, el turno es sucesivo, continuo 685 Ib. 807 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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