Memoria 2020 Tomo 3
«Artículo 2. [E]n todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones previstas a continuación: (a) las disposiciones del presente Convenio no son aplicables a las personas que ocupen un puesto de inspección o de dirección o un puesto de confianza; (b) cuando, en virtud de una ley, de la costumbre o de convenios entre las organizaciones patronales y obreras (a falta de dichas organizaciones, entre los representantes de los patronos y de los obreros) la duración del trabajo de uno o varios días de la semana sea inferior a ocho horas, una disposición de la autoridad competente, o un convenio entre las organizaciones o representantes supradichos, podrá autorizar que se sobrepase el límite de ocho horas en los restantes días de la semana. El exceso del tiempo previsto en el presente apartado nunca podrá ser mayor de una hora diaria; (c) cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá sobrepasar de ocho horas al día, y de cuarenta y ocho por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas, o un período más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana» 682 . (Se resalta). La noción de que el turno corresponde a un trabajo realizado por varias presonas, durante un tiempo previamente determinado, es acogida por el sentido natural y obvio de la palabra «turno»: «orden según el cual se suceden varias personas en el desempeño de cualquier actividad o función» 683 . A su vez, la tercera acepción de la palabra enseña que es «conjunto de trabajadores que desempeñan su actividad al mismo tiempo, según un orden establecido previamente. El turno de noche no entró a trabajar » 684 . (Cursiva textual). 682 Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB :12100:0::NO::P12100_ ILO_CODE:C001. Consulatdo el 28 de noviembre de 2019 683 Disponible en https://dle.rae.es. Consultado el 1 de octubre de 2019. 684 Ibídem. 806 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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