Memoria 2020 Tomo 3

II. CONSIDERACIONES A. Precisión previa y delimitación del problema jurídico La función consultiva asignada a esta Corporación en el numeral 3 del artículo 237 de la C.P., constituye una herramienta constitucional de colaboración interinstitucional, orientada a que el Gobierno Nacional pueda contar con un criterio jurídico objetivo e independiente para el mejor cumplimiento de las tareas administrativas a su cargo. En tal sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil, con base en el ordenamiento vigente y en la información suministrada por el organismo consultante, conceptúa jurídicamente sobre asuntos o materias administrativas que el Gobierno debe resolver dentro de su autonomía para la buena marcha de la Administración. En esa medida, la Sala se referirá de manera general al problema jurídico que a continuación se plantea y a las normas generales que sustentan su solución, concernientes a la jornada ordinaria de trabajo, el horario y el trabajo habitual los días dominicales y festivos, por el sistema de turnos, de los empleados públicos de la Subred «SUR ESE» de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, sin que el concepto rendido pueda extenderse a otros sectores o a servidores públicos a quienes se les aplique un régimen especial. En cuanto a los procesos judiciales en curso, la Sala tiene establecido que no es procedente pronunciarse cuando la consulta tenga como objeto asuntos que versen sobre la misma materia o una sustancialmente conexa a los que se estén debatiendo en un proceso judicial. En esa medida, el concepto que se ride no alude de forma particular a aspectos sometidos a un proceso judicial, los cuales, por las razones anotadas, no son asuntos susceptibles de absolver por vía de la función consultiva, pues no es de su competencia determinar si en un caso concreto y particular se observaron las normas que rigen las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores. Realizada la anterior precisión, y centrándose en los antecedentes y las preguntas formuladas, se aprecia que el contexto fáctico de la consulta corresponde al de una entidad estatal (Empresa Social del Estado) del orden territorial, que por razón de su actividad debe garantizar la prestación del servicio 24 horas diarias por 7 días a la semana (24/7). Bajo tal contexto, y por necesidades del servicio, la entidad asignó 798 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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