Memoria 2020 Tomo 3

para el personal asistencial un sistema de turnos de 6 horas diarias de lunes a viernes y de manera habitual para el día domingo o festivo, 12 horas diarias. De esta manera cuando el trabajador cumple su jornada habitual en dominical, disfrutará del descanso compensatorio los lunes y comenzará nuevamente su jornada, en este caso, de martes a jueves en turnos de 6 horas cada día, y los viernes y sábados en turnos de 12 horas, para descansar el domingo y comenzar nuevamente el día lunes y así sucesivamente. Así las cosas los problemas jurídicos que subyacen al caso planteado corresponden a: i) ¿Cuál es la jornada laboral prevista en la ley para los empleados públicos de una empresa social del Estado del orden territorial? ii) ¿Cómo se garantiza el descanso compensatorio para tales empleados, que laboran habitualmente domingos y festivos por el sistema de turnos? Para resolver la consulta la Sala analizará los siguientes aspectos: i) jornada laboral y horario de trabajo de los empleados del nivel territorial; ii) “sistema de turnos” y competencia para su asignación, y iii) descanso compensatorio para los trabajadores que habitualmente trabajan domingos y festivos. B. Jornada de trabajo y horario de trabajo. Normas aplicables, nociones y competencia para su establecimiento 1. Régimen aplicable a los empleados públicos del nivel territorial Dado que la consulta está referida al personal vinculado a una entidad pública del orden territorial, es menester dilucidar, en primer lugar, el régimen aplicable a esos servidores. Es reiterada la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado675 en el sentido de que las normas que rigen la «administración de personal» de los 675 Sentencia del 17 de agosto de 2006. Exp. 05001-23-31-000-1998-01941-01. Sentencia del 12 de febrero de 2015, exp. 25000-23-25-000-2010-00725-01. Incluso la sentencia del 1 de febrero de 2018, citada en la consulta. 799 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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