Memoria 2020 Tomo 3

Afirma que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá solicitó concepto al DAFP, relacionado con la jornada laboral establecida para el personal administrativo y el sistema de turnos para el personal asistencial de la Subred «SUR ESE». Expuesto lo anterior, cita jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado referida a la jornada de trabajo de los empleados públicos. Así mismo alude al concepto 1254 de 2000 de la Sala, sobre “turnos” de trabajo. Así las cosas, formula las siguientes PREGUNTAS: 1. «Teniendo en cuenta que el Decreto Ley 1042 de 1978 establece la jornada laboral de 44 horas semanales, y que de acuerdo a la necesidad del servicio de cada entidad del orden territorial (Empresas Sociales del Estado) se requiere la asignación de un sistema de turnos, de tal forma que se garantice la prestación del servicio 24/7; lo cual implica que algunos empleados laboren los domingos y festivos, y se deba otorgar el día de descanso compensatorio, lo cual podría implicar que los mismos laboren menos de las 44 horas establecidas en el artículo 33 de la referida norma ¿Cómo debe realizarse la asignación de turnos de dichos empleados, de tal forma que los mismos laboren las 44 horas semanales y su jornada de trabajo no se vea reducida a un número inferior de horas por los días compensatorios de que trata el artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978?” 2. En el evento en que un empleado público, cuyo sistema de turnos asignados es de 6 horas diarias de lunes a viernes, labora el doble de horas el dominical, ¿cuántos días compensatorios se debe reconocer? 3. A efectos de realizar una efectiva asignación de turnos, la cual garantice la prestación del servicio 24/7 se consulta si ¿el día compensatorio de descanso otorgado a un empleado que ha laborado un dominical debe ser tenido en cuenta como tiempo de servicio dentro de las 44 horas semanales fijadas en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978?” 4. ¿Cómo debe ser reconocido el compensatorio, cuando un empleado ha laborado el dominical por horas? ¿debe reconocerse el día completo de descanso, o el mismo será proporcional a las horas efectivamente laboradas?» 797 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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