Memoria 2020 Tomo 3
Esta prohibición implica que son a las entidades públicas y privadas a las que les corresponde verificar el cumplimiento de dicha obligación, en coordinación con la autoridad militar respectiva. No debe confundirse la definición de la situación militar con la libreta militar o tarjeta de reservista que es la prueba de que un ciudadano ha definido su situación militar. Con dicha aclaración, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la autoridad militar respectiva, la entidad competente para verificar la situación militar de los ciudadanos que participen en el concurso para ingresar a la carrera diplomática y consular. Remítase copia al señor Ministro de Relaciones Exteriores y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar González López, Presidente de la Sala, Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Germán Bula Escobar, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala. 794 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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