Memoria 2020 Tomo 3

17. Jornada laboral y compensatorios de empleados públicos bajo el sistema de turnos. Secretaría Distrital de Salud – Subred «SUR ESE». Radicado 2422 Fecha: 09/12/2019 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas Levantamiento de la reserva mediante oficio de fecha 27 de enero de 2020 El señor director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) formula a la Sala una consulta relacionada con la jornada laboral y los compensatorios de empleados públicos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que laboran bajo el sistema de turnos. I. ANTECEDENTES El señor director cita normas legales relativas a la jornada laboral de los empleados públicos previstas en el artículo 22 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 33 a 35 y 39 del Decreto Ley 1042 de 1978. Al respecto afirma que la jornada laboral ordinaria es de 44 horas semanales (lunes a sábado) y que el jefe del organismo puede establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del día sábado con un tiempo adicional diario en los otros días de la semana, sin que el mismo pueda entenderse como trabajo suplementario o de horas extras. Manifiesta asimismo que los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales y festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. Agrega que, a pesar de lo anterior, al no existir una norma específica que regule para los empleados públicos la jornada laboral por el sistema de turnos, es posible adecuarla para que esta se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, 795 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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