Memoria 2020 Tomo 3
prestación del servicio militar activo: haber sido declarada no apta, estar exenta y/o haber superado la edad máxima de incorporación a filas. Por lo tanto, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el apoyo de las autoridades militares, la entidad que debe revisar la situación en que se encuentre el ciudadano seleccionado, con el fin de determinar si esta persona requiere tener definida su situación militar antes de la posesión en el cargo de Tercer Secretario o su equivalente o puede definirla con posterioridad, de encontrarse en algunas de las circunstancias indicadas. Por último, la Sala recomienda que en la convocatoria se haga claridad acerca de las diferentes opciones jurídicas que pueden presentarse con relación a la definición de la situación militar y sus consecuencias, debido a que la convocatoria es la norma reguladora del proceso, de obligatorio cumplimiento tanto para el Ministerio como para los participantes. Con ello se garantizan los principios de publicidad y transparencia que deben regir estos procesos de selección. La Sala RESPONDE: “1. Tras un análisis del ordenamiento jurídico y particularmente de la Ley 1861 de 2017 y del Decreto Ley 274 de 2000, ¿se debe seguir exigiendo a los aspirantes del género masculino que se presentan anualmente al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular el requisito de tener definida su situación militar, como lo indica el decreto ley?” “2. ¿Es posible aceptar como requisito de inscripción al concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, las certificaciones expedidas por la Dirección de Reclutamiento de las FF.MM , las cuales indican que los aspirantes tienen en trámite el proceso de definición de su situación militar, bien sea en liquidación, pendiente de pago, entre otras?” “3. Teniendo en cuenta que el Decreto Ley 274 de 2000 es una norma especial, ¿con la derogatoria que se indica en el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017, se puede dejar de exigir a los aspirantes al concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular el requisito de tener definida la situación militar?” 792 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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