Memoria 2020 Tomo 3

en dos momentos posteriores a tal etapa, que dependen de la situación en que se encuentre el aspirante, a saber: 1. Antes de la posesión en el cargo de Tercer Secretario o su equivalente en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, para aquel aspirante que haya sido nombrado en período de prueba por haber sido seleccionado de conformidad con la lista de elegibles, siempre que este haya sido declarado apto por la autoridad militar correspondiente y no se encuentre en alguna de las circunstancias definidas por el legislador para eximirse de prestar el servicio militar activo. La Sala encuentra que para los ciudadanos que se encuentren en esta situación planteada, la Ley 1861 de 2017 conservó la regla general de tener definida la situación militar para ejercer cargos públicos. El ejercicio de cargos públicos requiere tanto del nombramiento como de la posesión, razón por la cual la jurisprudencia ha señalado que la naturaleza jurídica del acto de nombramiento es la de ser acto - condición, pues para que se concrete la situación jurídica particular allí contenida se requiere del acaecimiento de la condición que es la posesión. En consecuencia, como el ejercicio de un cargo público demanda tanto del nombramiento como de la posesión, la Sala considera que, en virtud del efecto útil de la norma, la cual tiene como finalidad flexibilizar el requisito de tener definida la situación militar en aras de proteger el derecho al trabajo, tal exigencia debe validarse antes de la posesión, permitiendo, por lo tanto, que aquel ciudadano que haya sido nombrado en período de prueba tenga una oportunidad mayor para su cumplimiento. Ahora bien, si la autoridad nominadora, al momento de dar posesión, advierte que el nombrado en período de prueba no ha cumplido con el requisito de tener definida la situación militar, dicho acto no se puede ejecutar y por ende, deberá proceder a su revocatoria. 2. Dentro de los 18 meses siguientes a la vinculación, si la persona que haya superado todas las etapas del concurso para la carrera diplomática y consular se encuentra en alguna de las tres (3) circunstancias que lo eximen de la 791 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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